Ya puede consultar el nuevo valor fiscal de su vivienda. Publicados los Valores de Referencia del Mercado (VRM) de cada inmueble por la Dirección General del Catastro.

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido el concepto de valor de referencia del Mercado de cada inmueble en el ámbito de aplicación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP  y AJD), y del Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).

¿QUÉ ES EL VALOR DE REFERENCIA?

El valor de referencia es la base mínima de tributación en el ámbito de aplicación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP  y AJD), y del Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

El valor de referencia es el resultado del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro, y aplicado un factor de minoración en su determinación. Es un valor que se revisará año a año.

En ambos impuestos, cuando las personas obligadas tributarias consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la correspondiente autoliquidación, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo, previo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.

Cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Los valores de referencia de los inmuebles no son un dato protegido y están permanentemente disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) introduciendo los datos de su DNI o certificado digital, en la Línea Directa del Catastro, y en las Gerencias del Catastro.

No hay que confundir el valor de referencia con el valor catastral de los inmuebles, dato protegido, que sirve para el cálculo  del Impuesto de bienes inmuebles o la imputación de rentas en el IRPF.

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