El Consell de Treball Econòmic i Social en un reciente informe ha calculado que para que una persona compre una vivienda en Barcelona son necesarios 12,1 años. La escasez de financiación o la falta de ahorros para la entrada en la compra de una vivienda obligan a que muchas personas opten por un piso de alquiler.

La creciente demanda de alquiler provoca un mercado alcista de precios que amenaza a familias con la exclusión social. El porcentaje del sueldo de una persona dedicada al alquiler alcanza en Barcelona al 39 %.

Por otra parte, sólo el 2% del parque de viviendas está destinado a vivienda social, cosa insuficiente para bajar la tendencia de precios alcista y muy inferior al 15 % de otras ciudades europeas.

Según el mencionado informe, habría que invertir el 1% del PIB de Cataluña en el tema de vivienda, sostenidamente durante años, y mientras ayudar a las familias vulnerables a pagar el alquiler.

En relación al mercado del alquiler, destacamos la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Esta Ley declara Barcelona dentro de las áreas con mercado de vivienda tenso y donde existen graves dificultades de acceso a la vivienda en el conjunto del parque residencial.

El pasado 10 de marzo de 2022 el Tribunal constitucional, mediante nota informativa, comunicó que el Pleno, por unanimidad, había anulado los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera de la Ley del Parlament de Catalunya  11/2020 de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. La anulación se fundamenta en la invasión del legislador autonómico en competencias exclusivas del Estado en “las bases de las obligaciones contractuales” que reconoce el art. 149.1.8 CE.

La declaración de inconstitucionalidad supone la anulación del sistema de contención de rentas regulado en la mencionada ley de los contratos de alquiler en Cataluña. La Sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad,  al tener efectos pro futuro,  y mantener en sus términos los contratos de alquiler celebrados entre la entrada en vigor de la Ley  (22.9.2020) y el momento en que se haga pública la Sentencia.